miércoles, 4 de agosto de 2010

Examen # 15 de Mecanet

MecaNetResultados del examen de mecanografíaUsuario: Patricia 04/08/2010 14:29:40
http://www.ares-portable.tk
Examen nº 15
Pulsaciones/min: 153
Nº de errores: 12 (0%)
Nº de palabras: 362
Palabras/minuto: 25
Tiempo: 14 m. 22 sg.
Nº de aciertos: 2208 (100%)
Nota: 90 (sobre 100)
Retroceso permitido: NONum. de errores cometidos por letras:
ESPACIO : 1
s : 1
l : 1
r : 1
t : 1
i : 1
v : 2
n : 1
L : 1
I : 1
M : 1
Texto que ha escrito:Para el adecuado funcionamiento de la Institución la Ley rechazala posibilidad, históricamente admitida, de devolución del veredictopor discrepancia en el sentido del mismo. Pero ello no debe impedirque la presencia en él de defectos, de los que darían lugar a surevocación por Vía de recurso dada su oposición a la Ley, puedasubsanarse mediante la intervención del Magistrado, con la presenciade las partes, haciendo presente dichos defectose indicando lo necesario al Jurado para dicha subsanación.La vinculación del Magistrado por el veredicto se refleja en laecepción que de éste ha de hacerse en la sentencia y en elsentido absolutorio o condenatorio del fallo. El Magistrado,vinculado también por el título jurídico de la condena, procederáa la calificación necesaria para determinar el grado de ejecución,participación del condenado y sobre la procedencia o no de lasconsecuencia, a la concreción de la pena aplicable.Es de resaltar que la preocupación e laa Ley por la motivación dela resolución lleva también a exigir al Magistrado que, conindependencia de la motivación que los Jurados hagan de laaloración de la prueba existente, aquél ha de motivar por quéconsideró que existía dicha prueba sobre la que autorizó elveredicto. De esta suerte pretende la Ley obstar las críticassuscitadas en torno a la fórmula de separación del colegiodecisor, tanto en lo relativo a la inescindibilidad del hecho y delderecho, como en lo concerniente u la supuetaa irresponsabilidadpor falta de motivación en el veredicto y sentencia, que, se dice,deberían ser inherentes a dicho sistema.El artículo 410 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, delPoder Judicial. Disciplina el antejuicio como un trámiteprecedente al objeto de exigir responsabilidad penal a Jueces oagistrados, con arreglo al régimen previsto en los artículos 757a 778 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Sin embargo, el legisladorha querido sustituir dicho antejuicio en las causas por delitoscometidos por Jueces, Magistrados o Fascales, atribuidasal conocimiento del Tribunal del Jurado, por una especialidad quefaculta al Juez de Instrucción para practicar las actuaciones decomprobación necesarias y resolver sobre la procedencia de laimputación.

1 comentario:

  1. Me preocupa saber como pasaste de lecciones con puntajes de 40 a un examen de mas de 90. Bien por las citas. No olvides citar una página web.

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